viernes, 12 de noviembre de 2010

GUIA DE EXPORTACION DE ALIMENTOS A ESTADOS UNIDOS

GUIA DE EXPORTACION DE ALIMENTOS A ESTADOS UNIDOS
Para poder exportar productos alimenticios procesados guatemaltecos a los Estados Unidos, éstos deben cumplir al menos los mismos requisitos que los productos fabricados en los Estados Unidos (EEUU).
El organismo estadounidense diseñado para controlar y hacer que se respeten estos requisitos es la Administración de Alimentos y Drogas - Food and Drug Administration (en adelante, la FDA), cuya función principal es la de hacer cumplir la Ley sobre Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDA Act) y otras leyes decretadas por el Congreso de los Estados Unidos con el fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos del consumidor. Estas leyes se aplican tanto a los productos nacionales como a los importados.
A excepción de la mayoría de las carnes y los productos avícolas, de los que se encarga el Departamento Estadounidense de Agricultura (USDA, en sus siglas en inglés), todo alimento importado en los Estados Unidos está sujeto a la inspección de la FDA. A través de sus oficinas por todo el país, la FDA participa directamente o indirectamente en la vigilancia de las importaciones, colaborando con cada una de las, aproximadamente, 500 oficinas aduaneras por las que entran productos, incluyendo los aeropuertos más importantes de los Estados Unidos.
Aunque en la práctica es imposible inspeccionar físicamente cada uno de los 1,5 millones de cargamentos que se reciben anualmente en los EEUU, la FDA examina los historiales de cada importación realizada en el país. Basándose en este primer examen, un producto podrá ser despachado inmediatamente para su distribución, ser examinado físicamente o tomado como muestra para su análisis en un laboratorio. A modo de referencia debemos destacar que el 10% de las importaciones revisadas se reenvían para su posterior inspección.
Como se ha dicho, es requisito indispensable que todos los productos importados cumplan las mismas normas que los productos nacionales. Los alimentos importados deben ser puros, enteros, sanos y producidos bajo ciertas condiciones sanitarias. Todos los productos deberán llevar además un etiquetado correcto en inglés, que contenga una información veraz.
Inspectores acreditados se encargan de examinar los cargamentos en busca de señales de adulteración en el producto (tales como la adición de sustancias que reducen calidad y naturaleza del mismo) o de falsificación y fraude en el etiquetado.
Si se descubre o se sospecha alguna contrariedad, la mercancía es retenida y se recoge una muestra para su análisis. Aproximadamente un 3% de las importaciones son analizadas físicamente de esa manera. Cuando un producto aparece adulterado o su etiquetado se considera fraudulento bajo la FDC Act, el importador tiene la oportunidad de restaurar el producto o reetiquetarlo de acuerdo con las leyes.
Aquellas exportaciones que violan la normativa de la FDA y que no pueden ser modificadas, deberán ser reexportadas o destruidas por el importador estadounidense. Esto también es aplicable a todos los productos que son fabricados, procesados o envasados bajo condiciones antihigiénicas y a los productos prohibidos en el país de origen.
En los últimos años se han acrecentado las exportaciones de productos alimenticios de Guatemala hacia los EEUU; en la gran mayoría de los casos, el comercio se ha realizado sin que hubiese problemas importantes en los puertos de entrada a los EEUU. Sin embargo, recientemente ha imperado cambios importantes que han puesto al descubierto ciertas problemáticas a raíz del creciente comercio; entre estos se encuentran los siguientes:
• El crecimiento demográfico de la población de origen guatemalteco y centroamericana en los EEUU, paralelo a su demanda por consumir alimentos originarios de su país.
• El consecuente tráfico, formal e informal, de productos salvadoreños hacia los EEUU;
• La tendencias del consumidor estadounidense en preocuparse por temas de salud y seguridad;
• El auge en el terrorismo internacional y la Ley contra el Bioterrorismo en los EEUU que impone nuevos requisitos.
• El progreso hacia la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA) y el aumento previsto en exportaciones.
Las Empresas guatemaltecas que exportan una gran variedad de productos alimenticios a los EEUU; a continuación se detalla una breve descripción de aquellos subsectores vulnerables a detenciones FDA:
Productos Marinos: Uno de los subsectores de mayor crecimiento en Guatemala son los productos alimenticios de origen marino o acuícola; en el 2004 y 2003, por ejemplo, se exportaron $1.4 millones de dólares de tilapia y alrededor de $2 millones de dólares de camarones congelados, respectivamente. El reglamento de sanidad es primordial para estos productos.
Frutas y Vegetales, Frescos y Procesados: Hay una variedad de frutas y vegetales que se exportan y el reglamento es importante, tanto para los productos frescos como para los procesados. Las exportaciones anuales de okra y frijoles.
Productos Lácteos: Este sector presenta grandes oportunidades. Dichas oportunidades se han visto mermadas por serios problemas del queso fresco al llegar a los EEUU. Por ejemplo, previas revisiones por la FDA detectaron deficiencias sanitarias que ocasionaron rechazos.
Concentrados de Jugos de Frutas: Esta es una categoría de creciente importancia para productores y procesadores.
Carne: A la fecha la exportación de carne a los EEUU. ha encontrado un nicho importante para exportar carne. Problemas recientes de sanidad (Salmonela) generaron rechazos y actualmente se trabaja para superarlos.
Alimentos Enlatados, etc.: Se exporta a los EEUU., salsa de tomate, mayonesa y productos relacionados que presentan un incremento importante en monto y variedad.
Con el fin de apoyar a los productores salvadoreños, se ha preparado esta Guía sobre los reglamentos básicos de exportación de productos alimenticios a los Estados Unidos.




Ley de Reactivación de las Exportaciones
El potencial exportador que se inicia en la internacionalización de sus productos debe conocer en primera instancia el marco legal que ampara su giro de negocio; así como los incentivos fiscales existentes que le permiten apalancarse en los mercados externos competitivos; entre ellas en El Salvador, se encuentra vigente la Ley de Reactivación de las Exportaciones y sus reglamentos. Esta Ley tiene por objeto, promover la exportación de bienes y servicios fuera del área Centroamericana, por medio de instrumentos adecuados. Gozan de los beneficios de esta Ley, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que exporten bienes y servicios fuera del área Centroamericana. Se excluyen las exportaciones de café, azúcar y algodón, a menos que el café y el azúcar hayan sido sometidos a un proceso de transformación que incorpore como mínimo el 30% del valor agregado, al que poseían originalmente.
Algunos beneficios que otorga la Ley:
- Devolución del 6% del valor FOB de las exportaciones fuera del área centroamericana, cuyo valor haya sido ingresado al mercado cambiario.
- Los exportadores están afectos a una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Exoneración de los impuestos por la importación de materias primas y bienes intermedios para aquellas operaciones de Maquila parcial o temporal.
Los titulares de las empresas que exporten, comercialicen, maquilen parcial o temporalmente bienes o servicios, gozarán además de la exención del impuesto sobre el patrimonio en un porcentaje igual al valor exportado de conformidad a lo establecido por esta ley.

Responsabilidad Legal del Importador en los EEUU.
La FDA detendrá no sólo las mercancías que no cumplan las normas exigidas, sino también las de aquellos importadores que repetidamente violen la legislación. Para ello, la FDA envía una serie de avisos a todas sus oficinas que incluyen los nombres y descripciones de los productos, los expedidores y los importadores que repetidamente han violado las normativas de la FDA. Estos avisos conminan a los inspectores a poner especial atención en ciertos productos a su llegada a puerto, y en algunos casos a prohibir su entrada de forma automática.
Los productos que reiteradamente incumplen las normativas de la FDA o que se sospecha pueden ser peligrosos para la salud también son automáticamente retenidos. Los avisos de detención automática se utilizan para determinar que cargamentos han de ser rechazados de inmediato sin realizar una posterior inspección. Ocasionalmente, la FDA aplica la detención automática a determinados productos provenientes de un país o región cuando las condiciones que violan la normativa pueden estar generalizadas geográficamente. Este tipo de detenciones generales son bastante raras y se aplican sólo cuando se han agotado otras formas de resolver el problema. Hoy en día, por ejemplo, las importaciones de pez espada de todos los países son rechazados porque repetidamente se han encontrado en ellas altos niveles de mercurio.
La Agencia identifica también importadoras y exportadoras sospechosos. Aquellos importadores que continuamente introducen productos que infringen la ley, o que una vez rechazados intenten introducirlos por otro puerto estadounidense, o intentan evadir la normativa de la FDA, reciben un aviso de que a sus productos les puede ser prohibida la entrada automática.
Una vez que un producto es automáticamente retenido, no será despachado hasta que su importador o expedidor pruebe que tal producto cumple los requisitos exigidos por la FDA. Además, los infractores de tales regulaciones pueden ser sancionados no sólo con la retención de los productos, sino a través de disposiciones judiciales que pueden provocar la confiscación de los mismos, su prohibición en el país y la imputación de cargos criminales.
Diagrama de Procedimientos Generales
Por generalidad, es el importador en EEUU quien debe conocer a plenitud sobre las regulaciones y procedimientos emitidos por la FDA; sin embargo, es recomendable que el exportador salvadoreño cuente con información del proceso que conlleva su producto para acceder al mercado destino, para adecuar su productos y procesos de producción y comercialización a los requisitos; así como informarse de la admisibilidad de los mismos. A continuación se resume un diagrama que contiene el proceso general de importación.

Ley del Bioterrorismo
Posterior a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, EEUU se ha movilizado para asegurar la seguridad de sus puestos fronterizos y de los alimentos consumidos por su población. En esta sección se mencionan las principales regulaciones que afectan a los productores, procesadores y exportadores de alimentos hacia los EEUU.

El 12 de junio del 2002, los Estados Unidos firmó la Ley “Seguridad de la Salud Pública, Preparación y Respuesta contra el Bioterrorismo” o “Ley 107-188”. El Título III está diseñado para proteger al país contra amenazas de bioterrorismo a sus fuentes de alimentación, incluyendo alimentos foráneos.
Otras previsiones de la Ley que podrán repercutir en el comercio de productos agroalimentarios son las siguientes:
• Autoriza a la FDA a detener cualquier envío de alimentos cuando exista "evidencia creíble" de que puede suponer un riesgo para personas o animales.
• Establece que aquellas personas o entidades que cometan infracciones graves o intenten importar productos que supongan un grave riesgo para la salud sean inhabilitadas para importar en los EEUU durante un plazo de cinco años.
• Requiere que todos los establecimientos, nacionales o extranjeros, que transformen, procesen, envasen o almacenen alimentos con destino a los EEUU estén registradas en la FDA. Pueden hacerlo a través de un sistema de registro vía Internet.
• Requiere que los importadores hagan una notificación previa de los envíos con una antelación mínima.
¿En qué consiste la Ley contra el Bioterrorismo?
La ley contra el Bioterrorismo se resume en cuarto normativas:
- Notificación Previa de Partidas de Alimentos Importados
A partir del 12 de diciembre del 2003, la FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que ingresen a los Estados Unidos. La ley exige a los importadores que proporcionen a la FDA una notificación anticipada con no menos de 8 horas y no más de 5 días antes del envío, hasta que las normativas entren en vigor.





- Registro de Instalaciones Alimentarias
Las instalaciones alimentarias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos deberán registrarse en la FDA.
- Establecimiento y Mantenimiento de Registros
Las personas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos estarán obligados a crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar las fuentes previas de abastecimiento y los receptores posteriores de estos alimentos, es decir, de donde vienen y quienes lo reciben.
- Detención Administrativa
Se autoriza a la FDA a retener administrativamente alimentos, si la agencia tiene pruebas o información creíble de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o muerte de personas o animales.
¿Qué tipo de alimentos están sujetos a los requisitos propuestos?
La definición de alimento utilizada en la norma propuesta coincide con la definición de alimentos de la sección 201(f) de la Ley de Alimentos, Fármacos y Cosméticos. Incluye alimentos y bebidas para el consumo humano y animal.
Los alimentos transportados en el equipaje personal de los individuos que entran en los Estados Unidos destinados al uso personal de esa persona, o los productos cárnicos, de pollería o huevos que están bajo el control exclusivo del Departamento de Agricultura de los EE.UU. en el momento de la importación no están cubiertos por la normativa propuesta de notificación previa. Todos los demás alimentos estarán sujetos a esta normativa, estén o no destinados al consumo en los Estados Unidos. (Incluye alimentos en transito).
¿Quiénes estarán sujetos a esta Ley?
Todas las instalaciones estadounidenses y extranjeras que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para consumo humano o animal en los Estados Unidos. Además de las excepciones especificadas en cada reglamento, las nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones para todos los productos de alimentación humana y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios.
¿Cuál es la autoridad encargada de hacer cumplir estas normativas?
El gobierno de los Estados Unidos, ha delegado al FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos) la responsabilidad del desarrollo y el cumplimiento de todas las normativas de seguridad en el suministro de alimentos a los Estados Unidos.
Los requisitos de registro y notificación se exigen a todos los envíos a partir del 12 de diciembre de 2003.

El Papel del Servicio de Aduanas en los Estados Unidos
El Servicio de Aduanas es un organismo del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y es responsable de aplicar la Ley de Aranceles de 1930 y sus enmiendas. Su principal misión es la de fijar y recaudar todos los aranceles, impuestos y tasas sobre las mercancías importadas y la de aplicar la legislación aduanera y otras legislaciones pertinentes, así como ciertas leyes y tratados de navegación. El territorio aduanero de los Estados Unidos consta de los 50 Estados de la Unión, además del Distrito de Columbia y Puerto Rico. El Servicio de Aduanas también es responsable de aplicar las leyes aduaneras en las lslas Vírgenes estadounidenses.
Cuando un cargamento llega a los Estados Unidos, el importador estadounidense debe presentar los documentos necesarios para el despacho de la mercancía al director del distrito o del puerto de entrada. Los productos importados no se consideran legalmente ingresados en el país hasta que el cargamento no se encuentre dentro de los límites del puerto de entrada, la entrega de las mercancías haya sido autorizada por el Servicio de Aduanas y los derechos aduaneros estimados se hayan pagado. Es responsabilidad del importador el arreglo de los trámites necesarios para la inspección y paso de la Aduana.
Prueba del derecho de ingreso de las mercancías
Sólamente el dueño, el comprador o el agente aduanero autorizado puede tramitar la entrada de las mercancías en los Estados Unidos. Cuando la mercancía se consigna "a la orden" (To order), el conocimiento de embarque, correctamente autorizado por el consignatario puede servir como prueba del derecho de importación de las mercancías. Un conocimiento de embarque aéreo puede usarse para mercancías que llegan por esta vía.
Se recomienda usar un agente aduanal, para facilitar el proceso que participe en el sistema de Interfase Automático con Agentes Aduaneros (ABI)22
La interfase automatizada con corredores de aduana (ABI) es un componente del sistema comercial automatizado del Departamento de Aduanas, que permite a participantes calificados enviar información al servicio de aduanas en forma electrónica. Es un programa voluntario disponible a los corredores, importadores, empresas de transporte, autoridades portuarias, y centros independientes de servicio. Más del 96% de las entradas enviadas a la Aduana se efectúan a través de este sistema.
La empresa de transporte en el país de origen entra la descripción del producto en el Sistema de Manifiestos Automatizado (AMS)
El Sistema de Manifiestos Automatizado (AMS) es un sistema multi-modular para control de cargas y notificar su liberación. AMS interconecta directamente con los sistemas de la Aduana de selección de carga y liberación bajo fianza, e indirectamente con el sistema Interfase Automatizado entre corredores de aduana y la Aduana. Este último se efectúa mediante el Pedimento de Importación Electrónico (ABI). Esto permite la rápida identificación y liberación de envíos de bajo riesgo. AMS aumenta la velocidad del flujo de carga y procesamiento de entradas de aduana y provee a sus participantes autorización electrónica de liberar el cargo antes de su llegada.
Despacho de mercancías
El despacho de mercancías importadas es un trámite que consiste en dos fases:
• La presentación de los documentos necesarios para determinar si las mercancías pueden retirarse de la custodia aduanera y
• La presentación de los documentos que contienen la información para la tasación de los gravámenes arancelarios y para las estadísticas sobre importaciones.
Ambos trámites pueden realizarse electrónicamente a través de un programa llamado Automated Broker Interface perteneciente al Sistema Comercial Automatizado (ACS).24
Documentos de Despacho
Los documentos de despacho tienen que presentarse, salvo concesión de prórroga, en los cinco días hábiles siguientes a la llegada de un cargamento a un puerto de entrada de los Estados Unidos, en el lugar indicado por el director del distrito/área. Estos documentos consisten en:
• Cualquiera de los siguientes: Manifiesto de Despacho (Entry Manifest, formulario aduanero 754333) Solicitud y Permiso Especial para Despacho Inmediato (Application and Special Permit for Inmediate Delivery, formulario aduanero 3461); algún otro formulario de despacho de mercancías exigido por el director del distrito.
• Prueba del derecho de ingreso de la mercancía en el país.
• Factura comercial o una factura pro-forma, cuando no se pueda presentar la factura comercial.
• Lista de bultos, si procediera.
• Otros documentos necesarios para determinar la admisibilidad de la mercancía.
• La declaración de despacho de la mercancía tiene que ir acompañada de la prueba de que se ha pagado una fianza para cubrir posibles gravámenes, impuestos y sanciones. Se presenta normalmente en forma de fianza asegurada por una compañía fiadora domiciliada en los Estados Unidos.

Resumen de la documentación de despacho
Después de la presentación de la declaración de despacho, el cargamento puede ser revisado por la Aduana, quien permitirá la entrada del cargamento siempre y cuando no se haya incurrido en alguna infracción legal o reglamentaria.
En los diez días hábiles siguientes a la autorización de entrada de la mercancía, se deberá presentar un resumen de la documentación de despacho, acompañado de una estimación monetaria de los derechos de aduana. El resumen de la documentación de despacho consiste en:
• La declaración de despacho, que se devuelve al importador, agente aduanero u otro agente autorizado después de la entrega de las mercancías.
• Formulario Entry Summary (formulario aduanero 7501).
• Otras facturas y documentos necesarios para fijar los aranceles, utilizar con fines estadísticos o determinar que se han cumplido todos los requisitos de importación.
Reconocimiento de la Mercancía
Antes de la entrega de mercancías, el director del distrito o del puerto recogerá una muestra de las mismas para su examen por los funcionarios de aduanas bajo unas condiciones adecuadas que aseguren la protección de la mercancía. La función del reconocimiento es determinar:
• El valor de las mercancías y su tratamiento arancelario.
• Si las mercancías deben ser marcadas con el nombre del país de origen o si se requiere algún marchamo o rótulo especial; en este ultimo caso, se comprueba si se ha llevado a cabo de forma reglamentaria.
• Si el cargamento contiene artículos prohibidos.
• Si la mercancía está correctamente descrita en la factura.
• Si hay alguna diferencia (por exceso o por defecto) entre la cantidad de mercancía importada y la indicada en la factura.
• Si contiene algún tipo de drogas. Debido a que los contrabandistas usan cualquier medio posible para esconder narcóticos, se examinan todos los aspectos del cargamento como recipientes, paletas, cajas, etc.
• Los funcionarios de aduanas comprobarán la cantidad de la mercancía importada, permitiendo una reducción de los derechos aduaneros en
los casos en los que falte mercancía y cobraran derechos adicionales en los casos de exceso.

Facturas
Las facturas deben contener la siguiente información requerida por la Ley Arancelaria (Tariff Act):
• El puerto de entrada de la mercancía.
• Si la mercancía está ya vendida o hay un acuerdo para venderla, la factura ha de indicar el momento de la venta, el lugar y los nombres del comprador y vendedor. Si esta consignada, la fecha y origen del cargamento y los nombres del expedidor y destinatario.
• Una descripción detallada de la mercancía, incluyendo el nombre por el cual se conoce cada articulo, el grado o calidad de los mismos y las marcas, números y símbolos bajo los que se venden en el país de origen. Además, se deberán especificar cuáles son las marcas y números impresos de los paquetes que embalan la mercancía. Ministerio de Economía de El Salvador / IC 20
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
• La cantidad de mercancía, por peso y medida.
• Si está vendida o hay un acuerdo para venderse, el precio de compra de cada artículo en la moneda de la venta.
• Si la mercancía está consignada, el valor de cada articulo en la moneda normalmente empleada para tales transacciones. Si no se supiera ese valor, se indicaría el precio, en esa misma moneda, que el fabricante, vendedor, despachador o dueño hubiera recibido o hubiera aceptado recibir por tal mercancía si se vendiese en condiciones normales de mercado y en las cantidades al por mayor habituales en el país de origen.
• El tipo de divisa.
• Todos los gastos relativos a las mercancías, detallados por nombre y cantidad, incluyendo fletes, seguros, comisiones, cajas, envases, embalajes y costes de embalaje; si no se han incluido en los arriba citados, deberán incluirse también todos los gastos incurridos al poner las mercancías desde el puerto de embarque hasta el primer puerto de ingreso en los Estados Unidos. No habrá que detallar, sin embargo, los gastos de embalaje, cajas, contenedores y fletes interiores que fueron necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de donde luego se exportó. Cuando toda esa información no aparezca así detallada en la factura original, deberá incluirse en una hoja adjunta.
• Detalle de cualquier rebaja, reintegro de derechos aduaneros, subsidio o descuento a la exportación que se conceda.
• El país de origen.
• Todos los bienes y servicios utilizados para la producción de la mercancía cuyo valor no está incluido en el precio de la factura comercial.
La factura y todos los documentos adjuntos deberán estar escritos en inglés o ir acompañados de una traducción exacta. Si la factura comercial requerida no se presenta en el momento de despacho de la mercancía, una declaración en la forma de una factura (como una factura pro-forma) deberá suplir a aquélla. También se deberá, proveer una fianza para asegurar la presentación de la factura requerida dentro de los 120 días siguientes a partir de la fecha de despacho. Si se necesita la factura para fines estadísticos, por lo general debe presentarse en los 50 días siguientes a partir de la fecha de presentación del resumen de despacho.

Requisitos adicionales
La FDA requiere para algunos productos la presentación de información adicional. Productos enlatados de baja acidez y acidificados
Los productos enlatados de baja acidez son productos como las legumbres verdes, los champiñones, el atún, etc. envasados en recipientes cerrados herméticamente y con un PH superior al 4,6 y una actividad del agua del 0,85.
Los productos acidificados son productos de baja acidez a los que se le añade ácido para reducir su PH a 4,6 o menos. Algunos ejemplos de este tipo de productos son: conservas en escabeche, pimientos o alcachofas en lata. Los productos acidificados deben tener una actividad del agua superior al 0,85 para cumplir la normativa.
Cada planta procesadora de productos enlatados de baja acidez y acidificados que exporta sus productos a los Estados Unidos debe:
• Registrarse en la FDA.
• Aportar información sobre todos los procesos de producción que tiene registrados.
En caso contrario se retendrán todos los envíos de dicha empresa en los puertos de entrada a los Estados Unidos hasta que la planta procesadora cumpla los requisitos establecidos. La FDA recomienda que los importadores se informen bien de la normativa vigente para este tipo de productos. Cuando un importador no esta seguro si el producto que va a importar es de baja acidez o es un producto acidificado, debe contactar con la empresa procesadora para obtener la información técnica necesaria. Si la firma procesadora no es capaz de determinar la categoría de sus productos, FDA puede ofrecer su asistencia.
Registro de la firma procesadora
Los importadores estadounidenses deben asegurarse antes de importar los productos que la firma procesadora está registrada en la FDA.
Una vez que la FDA reciba el formulario de registro debidamente terminado (Food Canning Establishment Registration Form- FDA 2541), otorgará a cada firma procesadora registrada un número llamado Food Canning Establishment Number (FCE#) que permite a la FDA reconocer el registro e historial de la firma.
Los importadores de EEUU., deben contactar con la planta procesadora para verificar el registro de la misma en la FDA y obtener el número

Programas de Tratamiento
Se denomina "programa de tratamiento de enlatado de alimentos" a aquel que ha sido creado por una autoridad competente y que está diseñado para obtener la esterilidad desde el punto de vista comercial. Los elementos de tal proceso incluyen el tiempo de tratamiento y la temperatura, así como otros factores críticos (peso en seco, formula, actividad del agua, etc.). La FDA no certifica los procedimientos y es responsabilidad de la firma comercial obtener unos programas de tratamiento establecidos por una autoridad competente, así como asegurar que las pautas exigidas son seguidas.
La FDA debe recibir una información completa sobre estos programas, que deberán registrarse en la Agencia antes de que los productos se importen en los Estados Unidos. Posteriormente, técnicos expertos en alimentación, pertenecientes a la FDA, corregirán y revisarán esta información con el fin de precisarla y completarla. El proceso puede tardar varias semanas debido a la cantidad de formularios que hay que presentar.
Si se considera que los programas de tratamiento de enlatado son cuestionables, incompletos o incorrectos, se devolverán los formularios a la empresa procesadora para que los clarifique y/o complete. Hasta que dichos formularios no sean aceptados por la FDA, no se considerarán para su registro y se detendrá cualquier envío a los Estados Unidos realizado por dicha firma.
Las plantas procesadoras deben registrar un programa de tratamiento por cada tipo y por cada tamaño de envase de los productos de baja acidez o acidificados que deseen exportarse a los Estados Unidos. El formulario utilizado
Ministerio de Economía de El Salvador / IC 25
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
dependerá del tipo de tratamiento definido por las plantas procesadoras. Los formularios son:
• FDA-2541a: Todos los métodos excepto el aséptico de baja acidez.
• FDA-2541c: Sistema de envasado aséptico de baja acidez.
La FDA recomienda que sean las plantas procesadoras las que rellenen estos formularios, ya que esta labor requiere un conocimiento preciso del funcionamiento de los procesos termales e información científica relativa a la resistencia de los alimentos al calor para eliminar posibles bacterias. En algunos casos, los importadores pueden aportar esta información actuando como representantes de la firma procesadora, para lo que necesitarán una autorización escrita de ésa. La carta de autorización debe incluirse con los formularios de registro de los tratamientos. Antes de entregar los formularios a la FDA, la información sobre los tratamientos debe ser autorizada. Las normativas sobre el registro y el archivo de los tratamientos se encuentran en el Titulo 21 del Código de Normas Federales (Code of Federal Regulations -CFR-), partes 108.25, 108.35, 113 y 114.

Reparto de competencias
A modo indicativo, se expone a continuación el reparto de competencias30 en la administración estadounidense federal en materia de reglamentación alimentaria.
La Food and Drug Administration (FDA), agencia dependiente del HHS (United States of Human and Health Services Department, Ministerio de Sanidad y Consumo estadounidense) inspecciona los siguientes alimentos:
• Los productos alimentarios sólidos o líquidos que no contengan alcohol o más de un 2% de contenido en componentes cárnicos.
• Los alimentos para animales.
• Las aguas y bebidas embotelladas.
• Medicamentos y Suplementos Nutricionales
• Cosméticos
Esta agencia está dividida en diferentes departamentos, responsables cada uno de ellos de un área específica. Entre ellos está el Centro para la Higiene Alimentaria y Nutrición Aplicada (Center for Food Safety and Applied Nutrition, CFSAN). Este departamento ha elaborado un documento en español31 que describe las principales competencias de la FDA en alimentos y productos cosméticos. La FDA dispone igualmente de una guia32 dirigida a fabricantes nacionales e importadores que provee información sobre los diferentes formularios disponibles de la FDA, las ayudas para las pequeñas y medianas empresas y otros procedimientos administrativos.
Por su parte, el Food Safety Inspection Service (FSIS), agencia dependiente del USDA (United States Department of Agriculture, Ministerio de Agricultura Estadounidense) controla todos los productos que contengan más de un 2% de contenido cárnico cocinado o más de un 3% de contenido cárnico en crudo33, tales como:
• la carne de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino.
• la carne de aves (pollos, pavos, patos, ocas y gallinas pintadas).
• los huevos y productos derivados.
• la FDA tiene jurisdicción sobre la carne de pescado, búfalo, conejo, venado, caza, y, en general, sobre las carnes no incluidas bajo la jurisdicción del FSIS.
Por otra parte, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS), Servicio de Inspección Sanitaria y Fitosanitaria dependiente del USDA, se encarga de velar por la sanidad vegetal y animal de los productos importados.
Finalmente, el control de las bebidas alcohólicas corresponde al Alcohol and Tobacco Trade and Tax Bureau (TTB), agencia dependiente del Departamento del Tesoro (Department of the Treasury).
Requisitos sanitarios que conciernen a la salud humana
1) Requisitos exigidos por la FDA
La autoridad legal bajo la cual la FDA tiene la potestad de inspeccionar y regular los alimentos importados emana de la sección 801 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act (FFDCA). Las responsabilidades de la FDA en esta materia se detallan en la subparte E del capítulo 21 del Código de Regulaciones Federales (21CFR1Subpart E). El principio seguido por la FDA a la hora de autorizar la importación de alimentos es que éstos deben ser sustancialmente idénticos a los producidos domésticamente en los Estados Unidos, en lo que se refiere a sus garantías sanitarias.
A continuación se resumen los procedimientos seguidos por la FDA en la importación de productos alimentarios34:
Llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses.
La FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S.Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios (ver 19CFR142).
De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry
notice") así como a depositar una garantía ("entry bond", ver 21CFR1.97). Esta garantía es obligatoria para todos aquellos productos que superen los 2.000 dólares, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no supera los 2.000 dólares pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.
Esta declaración puede realizarse en papel escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en los Estados Unidos.
Por su parte, la FDA dispone de su propio sistema de información electrónico (Operational and Administrative System for Import Support, OASIS) que permite a su vez conocer las importaciones de productos alimentarios en Estados Unidos en lo que se refiere al tipo de producto, país de origen y fecha de llegada.
La FDA no exige un certificado sanitario para la importación de productos alimentarios, aunque los importadores deben disponer de los documentos necesarios que demuestren la salubridad de los productos alimentarios a importar; así como efectuar las gestiones previas para la importación de ciertos productos (por ejemplo, conservas acidificadas o diversos tipos de quesos).
Inspección del producto alimentario importado
La FDA tiene poder discrecional para efectuar inspecciones sanitarias de los productos importados (ver 21CFR2.10 y 21CFR2.19).
En caso de que la FDA renuncie a efectuar dicha inspección, en base al historial de inspecciones de la compañía implicada o de la naturaleza del producto, se expide un documento que libera la mercancía para su comercialización en Estados Unidos ("May Proceed Notice"). Este es el caso más corriente, ya que sólo un 2% de los productos alimentarios importados en los Estados Unidos son inspeccionados por la FDA.
La FDA puede igualmente detener la importación de los productos alimentarios que juzgue oportuno sin realizar un análisis previo (es lo que se denomina "Detention Without Physical Examination").
Si la FDA decide inspeccionar un producto alimentario que se pretende importar, expide lo que se denomina una notificación de muestreo y análisis ("Notice of sampling"). En función de los resultados del análisis, la FDA puede:
• Liberar el producto para su comercialización en Estados Unidos, si los resultados del análisis y del examen de la documentación aportada por el importador demuestran que el producto a importar se ajusta a la reglamentación estadounidense. La FDA envía en este caso un aviso al Servicio Aduanero y al importador para liberar la mercancía ("Notice of
Ministerio de Economía de El Salvador / IC 28
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
Release") aunque los servicios aduaneros pueden retener el producto por otras razones.
• Detener el producto si los análisis realizados del mismo o la documentación aportada por el importador concluyen que dicho producto no se ajusta a la legislación estadounidense aplicable. En este caso la FDA envía al Servicio Aduanero y al importador un aviso de detención ("Notice of Detention").
En función del motivo de rechazo de la mercancía, la FDA puede marcar el producto en cuestión de la compañía exportadora para la realización automática de controles reforzados en su importación en los Estados Unidos (es lo que anteriormente se ha citado como "Detention Without Physical Examination").
Los motivos para los controles automáticos son, principalmente:
• Que el producto en cuestión no cumpla con la legislación estadounidense, especialmente la FFDCA.
• Que presente ciertos riesgos para la salud humana tales como presencia en el mismo de Listeria, Salmonella u otros organismos patógenos; presencia de metales pesados o presencia de aditivos y colorantes a los cuales ciertas personas puedan ser especialmente sensibles. El análisis de una sola muestra basta para determinar estos riesgos.
• Que la FDA disponga de información suficiente para determinar que el producto a importar presenta riesgos para la salud humana. Estas informaciones pueden basarse en inspecciones de la FDA en países extranjeros o en las condiciones de los países exportadores.
• Que el producto a importar haya sido fabricado inadecuadamente o sin respetar las Buenas Prácticas de Fabricación publicadas por la FDA. Véase el manual titulado “Good Manufacturing Practices”35 publicado por la FDA.
La FDA ha publicado una guía indicativa36 para ayudar a los pequeños establecimientos a comprobar que cumplen las condiciones generales sanitarias necesarias para comercializar sus productos en Estados Unidos, y que ha sido complementada por otras guías que detallan el nivel máximo de defectos37 admisible en los productos alimentarios así como las condiciones de transporte38 que garantizan la higiene y salubridad de los alimentos.
Estos productos marcados para control automático pueden ser liberados para su comercialización en los Estados Unidos mediante el oportuno análisis que pruebe la inocuidad para la salud humana del mismo. Tras cinco importaciones sucesivas liberadas después del oportuno análisis, la FDA contemplaría la exclusión del producto de los controles automáticos. Esto significa que el
producto no sería examinado de un modo automático, aunque tendría las mismas probabilidades que cualquier otro producto importado de ser examinado por los inspectores de la FDA. Como se mencionó anteriormente, el número de importaciones sucesivas requeridas para la exclusión suele ser de cinco, aunque podría variar dependiendo de una multitud de factores. Este número se eleva a doce importaciones sucesivas en el caso de que el motivo de inclusión fueran las condiciones del país o región exportadora. Finalmente, la exclusión de los controles automáticos de un producto incluido como consecuencia de una inspección de la FDA en un país extranjero, solo es posible mediante una nueva inspección.
Los importadores de productos que hayan sido detenidos por la FDA, bien de oficio, por estar marcados para control automático, o bien por decisión autónoma de la FDA, reciben un aviso de detención y audiencia ("Notice of Detention and Hearing"). Una vez recibido este aviso el importador dispone de diez días hábiles, prorrogables a demanda del importador, para realizar sus observaciones al respecto. Si el importador no aporta alegaciones satisfactorias para la FDA en el plazo de diez días, la FDA emite un aviso de rechazo de admisión del producto en cuestión ("Notice of Refusal of Admission"). El producto rechazado debe destruirse o reexportarse en un plazo máximo de noventa días.
La FDA emite este aviso de rechazo de admisión si se cumple que:
• El producto ha sido fabricado, tratado o empaquetado sin cumplir la legislación estadounidense o bien los métodos empleados en su fabricación no se ajustan a las “Buenas Practicas de Manufactura”.
• La venta del producto en cuestión en el país de fabricación está limitada o prohibida en razón de su composición o proceso de fabricación.
• El producto en cuestión está alterado, indebidamente etiquetado o viola las disposiciones de la sección 201 de la FFDCA.
En el plazo arriba mencionado de diez días, el importador puede aportar toda la documentación que juzgue oportuna para demostrar que el producto a importar se ajusta a la legislación estadounidense. En este caso, la FDA procede al análisis de una muestra de la mercancía detenida cuyo resultado, de ser favorable al importador, obliga a la FDA a liberar la mercancía emitiendo un aviso de liberación con la mención "Originally Detained and now Released".
Igualmente, el importador puede solicitar a la FDA, en este plazo de diez días, que se le permita reacondicionar la mercancía detenida ("Petition to Recondition", ver 21CFR1.95). La FDA supervisa las operaciones de reacondicionamiento cargando las correspondientes tasas al importador (ver 21CFR1.99). El importador, una vez concluidas las mismas, debe facilitar a la FDA un certificado que atestigüe la finalización de esta operación ("Importer’s Certificate"). La FDA, en base a este certificado, debe decidir inmediatamente la liberalización de la mercancía o la realización de nuevos análisis. La FDA
Ministerio de Economía de El Salvador / IC 30
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puede acceder, aunque raramente lo hace, a una segunda petición de reacondicionamiento de la mercancía ("Application to Recondition, Second Attempt") por parte del importador en el caso de que el primer reacondicionamiento no haya sido satisfactorio para la FDA. Si este segundo reacondicionamiento tampoco es satisfactorio, la mercancía debe ser destruida o reexportada; tal como se ha indicado anteriormente, en un plazo de 90 días tras la recepción del "Notice of Refusal of Admission".


Requisitos exigidos por el FSIS
El Servicio de Seguridad e Inspección de los Alimentos (FSIS) es la agencia de salud pública del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), encargada de asegurar que la oferta comercial domestica de carnes, productos avícolas y de huevos sea segura, saludable y con el etiquetado y embalaje adecuados. El USDA a través del FSIS, controla la importación de productos cárnicos en los Estados Unidos asegurando su salubridad e inocuidad para la salud humana. El FSIS cumple este mandato siguiendo los procedimientos detallados en 9CFR327 (para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino) y en 9CFR 381 (para carne de aves).
Aunque, el FSIS regula la carne, y productos de aves de corral y de huevos, el FDA tiene responsabilidades aliadas asignadas por la ley federal para la inspección de la carne.
El Artículo #620 de la Ley Federal de Inspección De la Carne (Federal Meat Inspección Act) prohíbe la adulteración o falso etiquetado y establece el cumplimento con inspección, estándares de la construcción de edificios, y otras provisiones; métodos humanos de matanza; tratamiento de productos importados como si fuesen nacionales conforme a este capítulo y provisiones con relación a alimentos, productos farmacéuticos y cosméticos; nombres de marca y etiquetas, con una exención para productos exclusivamente para consumo personal. Esta ley se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.fda.gov/opacom/laws/meat.htm#SUBCHAPTER_1.
Las compañías que pretendan exportar productos cárnicos a los Estados Unidos deben primeramente asegurarse de que el sistema de control higiénico de productos cárnicos del país en el que se fabriquen tales productos ha sido debidamente homologado por el FSIS (ver 9CFR327.2 para carne de équidos, vacuno, ovino y caprino y 9CFR381.196 para carne de aves).
Para que un país sea homologado por el FSIS es necesario que:
• El FSIS realice un análisis de la legislación en vigor del país aspirante en especial en lo relativo a contaminación, diseminación de enfermedades, normas de procesado, residuos y normativa sobre fraude económico.
• El FSIS realice además una inspección in situ del país aspirante que compruebe la implementación de la legislación del país mencionada en el párrafo anterior así como las instalaciones y medios de los que dispone este país (personal del servicio de higiene de los alimentos, laboratorios, etc.).
Entre los requisitos que exige el FSIS para homologar un país o planta figura especialmente el cumplimiento de la nueva normativa estadounidense para el control de patógenos denominada "Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos" (HACCP, en sus siglas inglesas) que comenzó a entrar en vigor progresivamente a principios de 1997 y en la actualidad es vigente plenamente.
El FSIS retiene la facultad de revisar periódicamente esta homologación para asegurar que el país homologado sigue cumpliendo con la legislación estadounidense al respecto. La homologación se realiza separadamente para carne de aves y el resto de carnes.
Más de 40 países se encuentran actualmente homologados de los que sólo 30 exportan activamente productos cárnicos a los Estados Unidos.
Los establecimientos de los países homologados deben ser previamente autorizados conjuntamente por el FSIS y por la autoridad competente del país homologado en cuestión.
Los importadores de productos cárnicos provenientes de países homologados y plantas autorizadas deben presentar en aduanas dos documentos:
• Un certificado original de sanidad del país exportador que asegure que el producto en cuestión ha sido inspeccionado y aprobado para la exportación por el servicio oficial competente (ver 9CFR327.4 y 9CFR381.97).
• Una petición de inspección por parte del FSIS (Import Inspection Application and Report) (ver 9CFR327.10 y 9CFR381.199).
Una vez que el producto en cuestión ha recibido la aprobación por parte del Servicio Aduanero así como por los Servicios de Sanidad Animal, el sistema de información electrónica de aduanas, Automated Import Information System, toma una decisión sobre la reinspección de dicho producto en base a la información suministrada sobre la compañía y país exportador así como el tipo de reinspección a realizar. Esta reinspección puede incluir:
• Los pesos netos de los paquetes.
• La condición del contenedor.
• Los defectos de los productos.
• La incubación de los productos enlatados.
• El examen de las etiquetas.
• Análisis de laboratorios para determinar los aditivos presentes, composición del producto, contaminación microbiológica y residuos. Ministerio de Economía de El Salvador / IC 32
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Especial importancia tiene el control de patógenos en los análisis arriba citados, así como de los residuos de medicamentos veterinarios. El cumplimiento de la normativa HACCP arriba descrita tiene como objetivo garantizar la ausencia de distintos patógenos, tales como Escherichia coli, Listeria o Salmonella. Se destaca igualmente que la irradiación de productos cárnicos está permitida por el FSIS con objeto de minimizar la presencia de patógenos.
Igualmente, se aconseja consultar los límites de residuos de medicamentos veterinarios y otros contaminantes y los límites de residuos de pesticidas en carne y huevos.
El FSIS no suele retener el producto importado hasta la conclusión del examen y análisis arriba citados a menos que el historial de violaciones de la compañía y país exportador aconsejen lo contrario.

Requisitos relativos a la sanidad vegetal (Frutas y Vegetales Frescos)
Medidas de cuarentena y aspectos fitosanitarios
1) Ley de Cuarentena para Plantas
Las regulaciones de cuarentena para plantas del USDA están divididas en dos clases: prohibitivas y restrictivas. Las primeras prohíben la entrada de plantas o sus partes, que estén sujetos a plagas cuya cura o tratamiento no está disponible. Las segundas permite la entrada de plantas que estén bajo tratamiento o que cumplan con requisito de inspección.
2) Permisos de importación
Los permisos de importación están relacionados con la ley de cuarentena para plantas ya que algunos productos, debido a regulaciones cuarenténarias necesitan un permiso de importación. La necesidad de este permiso depende del país de origen, producto y del puerto de llegada (www.marketag.com).
Existen otros productos no perecederos considerados “sensibles” que requieren de permisos de importación.
a) Permiso de APHIS para la importación
Todas las exportaciones de plantas o productos de plantas dirigidas a EE.UU. deben ser acompañados de un certificado fitosanitario expedido por un funcionario del país exportador, que pueda determinar si el producto en cuestión puede ser exportado a los Estados Unidos. Este control es realizado por APHIS y el permiso puede ser llenado en línea en la dirección:
https://web01.aphis.USDA.gov/iasppq1.nsf/FVA?OpenForm .
3) Requisitos de salud, inocuidad e higiene
a) Guía de la FDA para la reducción de riesgo microbiológico en frutas y verduras frescos
Este documento trata acerca del riesgo microbiano en los alimentos y las buenas prácticas agrícolas relativas a la producción, cosecha, lavado, selección, empaque y transporte de la mayoría de las frutas y vegetales que se venden al consumidor sin procesar, o con un procesamiento mínimo (crudas). Dichas directrices están basadas en conocimientos científicos y pueden ser adoptadas por los productores de frutas y vegetales tanto en los Estados Unidos como en el extranjero para asegurar la seguridad de sus productos.
La FDA proporciona tanto a productores locales como a productores extranjeros una guía para reducir el riesgo microbiológico de alimentos frescos: http://www.cfsan.fda.gov/~mow/sprodgui.html. Esta guía voluntaria tiene el objetivo de presentar una serie de medidas que puede llevar a cabo el
Ministerio de Economía de El Salvador / IC 35
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
productor/comercializador para reducir el riesgo a la salud que puedan causar sus productos por presencia de microorganismos.
La aplicación de esta guía no es obligatoria pero es recomendable. Si la FDA detecta algún problema microbiológico en el producto esto puede perjudicar permanentemente a la empresa exportadora.
b) Regulaciones de calidad y estándares
Existen algunas referencias técnicas las cuales han sido creadas con el fin de estandarizar las características de los productos frescos en el mercado. Entre ellas destacan los estándares del Codex Alimentarius y United States Standards. Una vez más, estos estándares son utilizados como referencia más su acatamiento no es obligatorio.
-Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius es una serie de normas propuestas para que mediante su aplicación se pueda asegurar la inocuidad de los alimentos. Estas normas internacionales son aceptadas alrededor del mundo.
En el caso de la fruta fresca existen normas de la comisión del Codex Alimentarius para productos frescos. Sin embargo, estas normas no son requisitos obligatorios para exportar a EE.UU.
En la norma se exploran los requisitos mínimos de calidad, la clasificación por categoría, tolerancias de defectos por categoría y disposiciones de presentación, entre otras cosas.
Todos los frutos, deben cumplir ciertos requisitos mínimos de calidad, entre ellos: estar enteros, ser de consistencia firme, estar limpios y sanos, sin magulladuras, sin olores o sabores extraños y con un grado de madurez suficiente.
-United States Standards
El USDA ha creado estándares de calidad para algunos productos frescos, estos estándares se aplican tanto a los productos frescos importados como a los producidos dentro de los EE.UU. Los productos que se exportan a los EE.UU. deben cumplir estos estándares.
Cuando no existe para un producto dado el estándar de la USDA entonces se recomienda que el productor cumpla con los estándares de la UNECE (United Nations Economic Commission for Europe).
-Buenas Prácticas Agrícolas
El gobierno estadounidense está implementando un programa para la aplicación de Good Agricultural Practices (GAP) o Mejores Prácticas Agrícolas en los procesos productivos tanto de los productores locales como los que producen productos que son importados por EE.UU. USDA en conjunto con la FDA ha publicado una guía para reducir el riesgo microbiológico de los alimentos frescos (mencionado anteriormente).
4) Requisitos de Etiquetado
- Etiquetado Informativo
Los envases (en el caso fruta fresca en caja) en los cuales se transporta el producto deben estar claramente identificados con el nombre país de origen del producto en inglés. Esta identificación debe ser permanente y debe durar el tiempo necesario para que el producto llegue a su consumidor final.
Según los estándares del Codex Alimentarius el envase utilizado para el transporte de la fruta, no destinado a la venta al por menor, debe llevar la siguiente información:
􀂃 Nombre y dirección del exportador
􀂃 Nombre del producto y de la variedad
􀂃 País de origen, lugar y distrito de producción
􀂃 Identificación comercial: unidades, tamaño, presentación, categoría de calidad, etc. y peso neto.
- Etiquetado Nutricional
Según la FDA la información nutricional sobre fruta y vegetales frescos no tiene que estar en el empaque ni directamente en el producto. Se ha implementado en EE.UU. un proyecto donde se pide a los puestos de venta al consumidor que publiquen esta información en un lugar visible cerca de la fruta (http://www.fda.gov/).
- Etiquetado ambiental
La EPA ha publicado un documento titulado: Asuntos, políticas y prácticas de etiquetado ambiental en el mundo, el cual consiste en un documento de 322 páginas que presenta un inventario de los diferentes sellos y estándares ambientales exigidos en cada país del mundo. Se recomienda consultar la sección correspondiente a los EE.UU., ya que aunque son pocos40 los sellos que alcanzan a alimentos, esto puede repercutir en el comercio del producto.
- Requisitos de Empaque
Internacionalmente se manejan algunos empaques estándar para las frutas, sin embargo en general el que establece las características del empaque es el importador de la fruta. Sin embargo existen algunos códigos:
40 Ver http://www.epa.gov/oppt/epp/documents/labeling.htm
Ministerio de Economía de El Salvador / IC 37
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Código de prácticas para envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas.
La fruta fresca debe disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995). Este documento fue elaborado por el Comité Mundial para Frutas y Hortalizas Frescas, creado por la Comisión del Codex Alimentarius.
5) Ordenes de Comercialización (Marketing Orders)
El Agricultural Marketing Service (AMS, Servicio de Comercialización Agraria dependiente del USDA), regula la comercialización de una serie de frutas y hortalizas frescas y transformadas sujetas a las denominadas "Marketing Orders" que son organizaciones interprofesionales existentes en ciertas regiones y para ciertos productos hortofrutícolas específicos.
Una orden de comercialización es un instrumento jurídico autorizado por el Congreso de los EUA por medio de la ley de acuerdos para la comercialización de productos agrícolas de 1937. Órdenes y acuerdos de comercialización pueden:
• Mantener la alta calidad del producto que está en el mercado;
• Estandarizar los paquetes y envases;
• Regular el flujo del producto al mercado;
• Establecer reservas de algunos tipos de producto, y
• Autorizar investigación agrícola, estudios de mercado y publicidad.
Hay estándares de calidad publicados por USDA con relación a numerosas frutas, vegetales, nueces, algodón, productos lácteos, animales, aves, huevos y tabaco.
Aditivos, colorantes y otros ingredientes
Las sustancias denominadas "aditivos" son aquéllas que, añadidas intencionalmente a un producto alimentario, se convierten, directa o indirectamente, en parte íntegra del producto alimentario o modifican las características organolépticas del mismo. Si el aditivo se añade con un fin específico, entonces se denomina "aditivo directo" (ver 21CFR170.3) mientras que los aditivos indirectos son aquéllos que se convierten en parte del producto alimentario a través del embalaje o de su almacenamiento (ver 21CFR174 a 178).
Los "colorantes" son todas aquellas sustancias o pigmentos que modifican el color de un alimento cuando se añaden al mismo (ver 21CFR70.3). Existen dos clases de colorantes. Los colorantes solubles en agua (utilizados en bebidas, productos lácteos, etc.) se denominan "dykes" mientras que los insolubles en agua, denominados "lakes", se emplean en bombones, confitería, bollería, etc. Ministerio de Economía de El Salvador / IC 38
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
Las agencias que regulan este tipo de sustancias (FDA y USDA) han elaborado una lista de sustancias autorizadas41 de tal forma que toda sustancia no incluida en dicha lista se entiende que está prohibida. De esta manera, toda sustancia nueva que se pretenda utilizar en la fabricación de un alimento debe ser previamente autorizada por los mencionados departamentos.
Reglamentación de la FDA
En relación a los productos regulados por la FDA (ver apartado 1), los aditivos y colorantes que se pretendan utilizar en la fabricación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento de un producto alimentarios deben ser autorizados previamente por la FDA, en el caso de que dichas sustancias no estén incluidas en la lista mencionada anteriormente.
Petición de autorización de un aditivo o colorante
Cualquier persona puede solicitar que un determinado aditivo o colorante sea autorizado en la composición del producto a exportar a Estados Unidos. Esta solicitud debe dirigirse al Office of Premarket Approval42 (Oficina de Aprobación Previa a la Comercialización), por triplicado y traducida al inglés (ver 21CFR71.1 y 21CFR171.1).
Corresponde al solicitante proveer información que demuestre que el aditivo en cuestión (o toda sustancia que se pueda poner en contacto con el mismo, ver 21CFR170.20) es completamente inocuo para la salud humana. Específicamente, la FDA exige remitir la siguiente información:
• Nombre del aditivo alimentario.
• Nombre y dirección del solicitante
• El producto alimentario destinatario del aditivo.
• Nombre y dirección de los fabricantes de dicho producto alimentario.
• Cantidad a utilizar del aditivo
Igualmente, la FDA exige una serie de análisis científicos sobre la composición y propiedades del aditivo o colorante (ver 21CFR71.1 y 21CFR171.1). La FDA puede solicitar muestras del aditivo para realizar análisis suplementarios. En este sentido, la FDA utiliza el sistema denominado Adverse Reaction Monitoring System (Sistema de Seguimiento de Reacciones Adversas) para controlar la inocuidad de los aditivos de forma continuada.
Exenciones
Ciertos aditivos y colorantes no necesitan la obtención de la autorización previa arriba mencionada ya que se encuentran permitidos por la FDA y reconocidos como sustancias segura
Estas sustancias se consideran inocuas en base al historial de su utilización y de las pruebas científicas obtenidas. No obstante, estas sustancias pueden perder esta condición si la FDA encuentra pruebas científicas concluyentes en sentido contrario. A este respecto se señala que la FDA publica mensualmente la lista de sustancias GRAS.
Sustancias autorizadas
La FDA, después de haber autorizado los nuevos aditivos o colorantes, enumera los diferentes productos alimentarios para los cuales estas sustancias pueden utilizarse así como la cantidad de los mismos a emplear (estas condiciones se recogen en las "Good Manufacturing Practices") así como su identificación en el etiquetado. La FDA también puede declarar estas sustancias como GRAS.
FSIS
En relación a los productos regulados por el FSIS, los aditivos y colorantes que se pretendan utilizar en los mismos también deben ser autorizados previamente (ver 9CFR318.7). Estas sustancias deben previamente haber sido aprobadas por la FDA o bien haber obtenido de la misma la condición de GRAS.
a) Solicitud de autorización
Después de la autorización por la FDA, la sustancia en cuestión debe ser también autorizada por el FSIS previa demanda del interesado el cual decidirá sobre esta aprobación así como sobre las condiciones de utilización de la citada sustancia.
b) Sustancias autorizadas
La autorización de la FDA para la sustancia en cuestión no es vinculante para el FSIS el cual puede, en virtud del examen que realice, prohibir el uso de dicha sustancia en los productos cárnicos aún cuando esté autorizada por la FDA. El FSIS dispone de una lista de sustancias autorizadas así como la clasificación, modo de utilización y productos para los cuales estas sustancias están autorizadas. Esta lista, para productos avícolas, se puede obtener en 9CFR318.147, y, para el resto de productos en 9CFR424. Se subraya que la técnica de irradiación de productos cárnicos está considerada por el FSIS como un aditivo y, como tal, sujeto a la reglamentación correspondiente.

TIPOS DE PRODUCTOS ANTES DE PRODUCIR ANTES DE EMBARCAR ANTES DE EMBARCAR EN EL PUERTO DE ENTRADA
Todos los productos Confirmar que el producto no sea afectado por cuotas.
Implementar un buen sistema de manejo de inocuidad y calidad.
Etiquetado.
Conocer los niveles de defectos permitidos (DALs) y otras reglas de los EEUU. Registro con FDA bajo la ley contra Bioterrorismo.
Mantener información en archivo según ley contra Bioterrorismo.
Conocer el arancel si entra por SGP o bien por CAFTA. Asegurarse que la marca de país de origen sea la correcta.
Mandar el aviso previo bajo ley contra el Bioterrorismo.
Factura, lista de empaque, certificado sanitario y de origen SGP o CAFTA. Inspección por la Aduana y derechos y procedimientos si es detenido.
Productos frescos Verificar que el producto es admisible por APHIS / USDA43.
Verificar regulaciones de residuos de pesticidas. Verificar que cumple con reglas de USDA inclusive FSIS y los “Marketing Orders” (reglas para la comercialización) del AMS Tratamiento de cuarentena si es exigido por el USDA. Inspección por APHIS/USDA y FDA y procedimientos si es detenido.
Frutas y vegetales procesados Conocer el reglamento de “standards of identity” (nomenclatura) Si es aplicable, mandar las formas 2541 y 2541a, a FDA y esperar aprobación. Inspección por FDA y derechos y procedimientos si es detenido.
Productos lácteos (queso) Averiguar sobre las cuotas de importación Cumplir con los requisitos de sanidad Inspección por APHIS/USDA y FDA y procedimientos si es detenido.
Carne y Pescado Pescado: Implementar un programa HACCP de manejo de calidad.
Carne: Planta aprobada por FSIS/ USDA Cumplir con los requisitos de sanidad. Inspección y autorización del FDA y/o el USDA.
Inspección y autorización del FSIS. Detenido por FSIS/ USDA y FDA - procedimientos si es detenido.







Etiquetado de los Productos Alimenticios
Cabe mencionar, que un factor principal de rechazos de productos exportables guatemaltecos hacia los Estados Unidos se deriva del mal etiquetado de los productos agroalimentarios; por lo cual el Ministerio de Economía con el apoyo del gobierno estadounidense a través de USAID, ha creado las instancias y capacitaciones al sector privado enfatizando este tema.
Existen tres organismos gubernamentales en los Estados Unidos responsables de hacer cumplir los requisitos legales en el etiquetado de productos alimenticios. Estas agencias son:
• La Food and Drug Administration (FDA).
• El Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria (FSIS), perteneciente al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
• Las etiquetas de bebidas alcohólicas que están sujetas al TTB44.
El FSIS ejerce su autoridad sobre aquellos productos incluidos dentro de las leyes federales de inspección de carnes y aves, mientras que la FDA ejerce la suya sobre aquellos otros productos alimenticios que contienen menos de un 2% de carne.
Reglamentación del FSIS
Los inspectores del FSIS comprueban las etiquetas de los contenedores desembarcados así como cada uno de los envases para la venta al detalle. Las etiquetas de los envases para la venta al detalle de productos de carne o ave importados en los Estados Unidos deben ser aprobadas de antemano por el FSIS, después de que la empresa haya facilitado un formulario preciso sobre el proyecto de etiqueta (ver 9CFR317.3), incluyendo los envoltorios impresos, las bolsas, las cajas y las cubiertas artificiales que permanezcan con el producto en el momento de su venta.
Sólo las etiquetas que se clasifican como "genéricas" se encuentran exentas de esta aprobación previa (ver 9CFR317.5).
Aprobación de la etiqueta
La compañía interesada debe proporcionar un proyecto de etiqueta según el formulario que se contiene en el 9CFR317.4. En caso de aceptación de la etiqueta, la empresa recibirá un número de aprobación que deberá figurar sobre la etiqueta final
Dichas etiquetas deben estar redactadas en inglés y satisfacer las normativas sobre etiquetado e ingredientes establecidas por el Gobierno de los EE.UU. Para solicitar la aprobación del etiquetado debe rellenarse el formulario 7234-1 del FSIS y adjuntar una copia de la etiqueta propuesta. Se deberán presentar tres copias del formulario y de la etiqueta.45
En un extremo del contenedor debe aparecer: el nombre del producto, el número del establecimiento extranjero, el país de origen y las marcas de embarque. Además debe haber espacio suficiente para estampar el sello de inspección de importación en los EEUU. La etiqueta del contenedor también debe incluir el nombre y dirección del establecimiento extranjero o del importador (a menos que aparezca en las etiquetas de otros contenedores dentro del contenedor principal). En caso necesario, las etiquetas deben recoger también ciertas indicaciones especiales de manipulación, tales como "manténgase refrigerado" o "manténgase congelado".
Información nutricional (ver 9CFR317.300).
El etiquetado de este tipo de información es obligatorio salvo para los productos cárnicos compuestos de un solo ingrediente o para la carne cruda. En este caso, el etiquetado de la información nutricional es optativo.
El FSIS se reserva siempre el derecho de imponer el etiquetado de la información nutricional que crea conveniente si el etiquetado propuesto es juzgado insuficiente. La información nutricional a incluir en este etiquetado debe responder a un cierto número de exigencias, especialmente en las relativas a su localización en el envase (ver 9CFR317.302) y al sistema métrico empleado (9CFR317.309).

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